Precios y contratos de mantenimiento/conservación de ascensores.

De un tiempo a esta parte nos vienen solicitando nuestra opinión sobre el tema causa del titulo. Nuestra sensación es que existe bastante confusión entre los propietarios de los aparatos elevadores a la hora de determinar el tipo de contrato y su conveniencia de acuerdo con sus intereses en ese momento o a lo largo de la vida de sus ascensores, finalmente en un porcentaje altísimo de los casos acaban firmando un contrato de acuerdo con lo que les propone la empresa instaladora/conservadora y que en general ha sido planteado para beneficio unilateral del tal empresa.

En primer lugar debemos señalar que en España (no es así en otros países de la U.E.) es obligatoria la contratación de los servicios de una empresa autorizada para que los aparatos elevadores puedan ser puestos en funcionamiento.

Parece razonable recomendar el plazo de contratación por periodos anuales dado que el Reglamento de Aparatos elevadores e instrucciones técnicas complementarias señalan este plazo de un año para proceder a la renovación de los permisos para el desarrollo de la actividad por parte de estas empresas conservadoras.

También es cierto que propuestas de mayores plazos cuando el tipo de contrato de conservación es de los denominados “todo riesgo” pueden ser lógicas, no obstante considero que no son aconsejables ya que periodos de contratación superior a un año dejan “cautivo” al propietario de la instalación respecto de la empresa conservadora y, teniendo en cuenta los plazos establecidos para la realización de las inspecciones periódicas cada dos, cuatro ó seis años en función del tipo de elevador, nos encontramos con la dificultad de no poder rescindir el contrato en “tiempo” con nuestra actual empresa conservadora y con muy serias dificultades para contratar otra empresa que en mejores condiciones nos realice la ejecución de las prescripciones señaladas en el Acta de Inspección Periódica, ya que nuestra actual empresa conservadora esgrimirá la duración de su contrato y las clausulas penales establecidas en el mismo como un argumento para hacer valer su continuidad y en muchisimos casos el Acta de Inspección General Periódica genera una facturación extraordinaria adicional al contrato que en buena lid con los competidores podría dar lugar a una negociación tanto del contrato como del presupuesto extraordinario del Acta de Inspección con resultados muy favorables al propietario de la instalación.

Visto lo que antecede nuestra opinión es contratar siempre por un año, lo que nos permitirá negociar los precios sistematicamente de nuestros contratos si es lo que deseamos y ante las Actas de inspección General Periódica (que son las que incorporan los cambios legislativos y dan lugar a gastos no previstos a veces importantísimos) tendremos plazo para negociar en total libertad lo que mas convenga como propietarios.


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1 comentario sobre “Precios y contratos de mantenimiento/conservación de ascensores.”

  1. El tema de la resolucion de contrato antes de su terminacion
    puede causar algunos problemas en la empresa mantenedora o a los propietarios del ascensor y son los siguientes :
    La duracion del contrato de mantenimiento suelen ser de 1,3,5 y hasta 10 años he visto, tambien hay que ver si el contrato es Ordinario, Semirriesgo y Todo Riesgo y ahora ultimamente algunas empresas del sector estan sacando al mercado otros tipos de contratos que son un mix de los mencionados anteriormente con algunos valores añadidos.
    Para decidir el contrato de mantenimiento del ascensor hay que ver la antiguedad que tiene ya que alguna empresas ofertan el Todo Riesgo teniendo el ascensor mas de 5 años y y yo he visto ofertas con mas de 15 años de antiguedad a Todo Riesgo.
    Tambien hay que tener en cuenta la electronica que lleva el ascensor pues cada vez es mas singular por el fabricante ponerle memorias EPROM e introducir programcion al cuadro de maniobra para dificultar su reparacion por otra empresa de mantenimiento ya que no existen recambios en el ascensor en el mercado.
    Concluyendo el tema es que cada caso es muy particular y para recindir un contrato de mantenimiento hay que valorar los siguientes puntos :
    1º - Antiguedad del ascensor
    2ª - Duracion del contrato
    3ª - Tipo de Contrato de Mantenimiento
    4ª - Valores añadidos al Contrato de Mantenimiento
    5ª - Valor del posible cambio del cuadro de maniobra y botoneras de piso y cabina al ascensor
    Estos puntos son clave a la hora de cambiar de empresa de mantenimiento ante de meterse en el juzgado ya que la ultima ley de proteccion al consumidor penaliza los contratos firmados fuera de la sede social de la empresa.
    Considera clausulas abusivas la larga duraccion del contrato asi como la comunicacion de baja con 90 dias de antelacion, los porcentajes de penalizacion.
    De todas las maneras hay empresas en el sector que modifican clausulas firmando un nuevo contrato de mantenimiento.
    Saludos
    Antonio Y.

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